Análisis
sobre la tutoría y la participación
de los padres en el marco legal (LOMCE, LOE, Decretos de
Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha).
Informe con el análisis y conclusiones.
- LOMCE ( Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa de 10 de dic. de 2013)
- LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).
- Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias.Título VI Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional).
- Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria según corresponda a la titulación que cursa).
LONCE
(ley orgánica para la mejora de la calidad educativa de 10 de diciembre de
2013)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se
modifica en los siguientes términos:
Uno. Se añaden nuevos párrafos h bis) y q) al artículo
1 en los siguientes términos:
h bis) El reconocimiento del papel que corresponde a
los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación
de sus hijos.
q) La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho
de los padres, madres y tutores legales a elegir el tipo de educación y el
centro para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales.»
Son los dos únicos apartados que se añaden respecto a
la LOE, por lo demás no se cambia nada, a continuación os presento el análisis
sacado del documento ofial.
Artículo
20. Tutores:
1. La
tutoría y la orientación del alumnado formarán parte de la función docente y
serán competencia de todo el profesorado, canalizanda y coordinada a través del
tutor.
2. La
acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo de los
alumnos a través de su integración y participación en la vida del centro, el
seguimiento individualizado de su proceso de aprendizaje y la toma de
decisiones relacionadas con su evolución académica.
Artículo 21. Tutores:
1. Cada
grupo de alumnos tendrán un tutor que será designado por el director a
propuesta del jefe de estudios. La tutoría recaerá preferentemente en el
maestro que imparta mayor número de horas lectivas semanales, a dicho grupo.
Además del anterior, en determinadas ocasiones, se podrá nombrar un tutor
ayudante que colaborará con el tutor en el desarrollo de sus funciones, de
acuerdo con lo que se establezca en las normas de organización y funcionamiento
del centro.
2. El
tutor permanecerá con su grupo de alumnos, al menos, durante el primer y
segundo curso de la etapa, salvo que exista causa justificada y motivada
expresamente. En todo caso, favorecerá la permanencia del mismo turo en los
cursos de 1º a 3º y de 4º a 6º.
3. El
tutor coordinará el trabajo del equipo docente del grupo de alumnos tutorizados
y mantendrá una relación permanente y de mutua colaboración con sus familias.
Para ello establecerá a lo largo del curso escolar un número mínimo de tres
reuniones con el cojunto de pares del grupo, que podrá coordinar con las
sesiones de evaluación trimestrales y una individual con los padres de cada
alumno.
4. Son
funciones de los tutores:
·
Participar en el desarrollo del Plan de
acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del
jefe de estudios y pudiendo contar para ello, con la colaboración del
orientador del centro.
·
Coordinar el proceso de evaluación de los
alumnos de su grupo.
·
Atender las dificultades de aprendizaje de
los alumnos, para proceder a la educación personal del currículo.
·
Facilitar la integración de los alumnos en
el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.
·
Orientar y asesorar a los alumnos sobre
sus posibilidades educativas.
·
Colaborar con el orientador del centro en
los términos que establezcan la jefatura de estudios.
·
Encauzar los problemas e inquitudes de los
alumnos.
·
Informar a los padres o tutores legales,
en su caso, del alumno, a los mestros y a los propios alumnos del grupo de todo
aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el
rendimiento académico.
·
Facilitar la cooperación educativa entre
los maestros y los padres de los alumnos.
·
Atender y cuidar a los alumnos, junto con
el resto del profesorado del centro, en los periodos del recreo y en las
actividades no lectivas.
5. Los
tutores serán coordinados por el jefe de estudios, manteniendo las reuniones
que sean precisas, con la finalidad de que la acción tutorial se desarrolle en
las condiciones adecuadas.
LOE (ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
educación).
Según la LOE, la educación se funda
por cuatro apoyos fundamentales:
- Aprende a conocer.
- Aprender a aprender-aprender.
- Aprender a hacer.
- Aprender a vivir juntos y aprender a vivir.
LEY DE EDUCACIÓN DE CASTILLA-LA
MANCHA 7/2010
de 20 de julio. (Título I Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias.
Título VI Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación
educativa y profesional).
Título I Comunidad Educativa. Capítulo III. Las
familias.
Art. 22 El alumno como no
constituye parte del proceso educativos, la comunidad educativa y agentes
básicos para la mejora de la educación.
Art.23 Los padres tienen
derecho de elegir el modelo de educación de sus hijos de acuerdo a sus ideales
o convicciones. La consejería impulsará programas de orientación a las familias
para mejorar su papel como educadores, así también, pondrá a disposición de los
centros públicos los recursos necesarios para que el centro y los padres estén
en contacto por las vías electrónicas de comunicación.
Art.24 los padres o tutores
tienen derecho a elegir el modelo de educación, e centro y la religión de
acuerdo con sus convicciones.
Art.25 los
padres tienen la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las
normas del centro, la colaboración con el profesorado y la contribución al
desarrollo educativo de sus hijos.
Título VI Factores de calidad de la educación.
Capítulo IV. La orientación educativa y profesional.
Art. 159 La finalidad del modelo de
orientación de Castilla La Mancha es contribuir a la educación integral del
alumnado a través de la personalización del proceso educativo refiriéndose a la
adaptación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, a su singularidad y a la
transición tanto entre las distintas etapas y niveles.
Art.160 Las características básicas de la
orientación educativa son las siguientes:
·
Proceso continuo, sistemático y articulado.
·
Formar parte de la función docente e integrar todas
las acciones realizadas desde la tutoría y el asesoramiento especializado en un
proceso en el que los responsables de la orientación colaboran con el conjunto
del profesorado.
·
Contribuir al desarrollo en los centros docentes de
medidas preventivas, habilitadoras y compensadoras dirigidas al alumnado.
·
Facilitar en el propio centro docente una atención
profesional cercana y contextualizada, extensiva al alumnado, las familias y el
profesorado.
·
Ser una acción coordinada de los distintos
profesionales implicados, y abierta a la cooperación con otros profesionales
externos al sistema educativo.
·
Contribuir al desarrollo de los planes estratégicos
que persiguen la mejora del éxito educativo y la reducción del abandono escolar
temprano.
Art.161 Organización:
1.
La orientación educativa y profesional se desarrolla
mediante:
·
La tutoría ejercida por el profesorado, en los centros
docentes no universitarios, para la atención al alumnado y sus familias y la
coordinación de los equipos docentes.
·
El apoyo especializado a través de los profesionales y
las estructuras específicas de orientación en los centros docentes que forman
parte del servicio público educativo, y los profesionales adscritos, en su caso
a la red de formación en las zonas rurales.
·
El asesoramiento externo a los centros docentes, a
través de los profesionales ubicados en la red de formación que la Consejería
competente en materia de educación determine .
2.
El Consejo de Gobierno regulará el funcionamiento de
la orientación en lo referido a la organización interna de la misma, las
estructuras y responsables, la integración con las actividades de apoyo, la
cooperación con otras actuaciones de asesormiento y la colaboración con el
entorno para obtener la mejor atención educativa.
DECRETOS DE CURRÍCULO EN CASTILLA LA MANCHA (ver
Primaria)
El
artículo 1.h.bis
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado por la Ley
Orgánica 8/2013, del reconocimiento del papel que corresponde a los padres,
madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus
hijos.
La Educación Primaria marca el
inicio de la escolarización obligatoria y va a establecer las bases de todo el
aprendizaje posterior. Por tanto, debe proveer a los alumnos de una formación
sólida que les capacite para aplicar de forma integrada los conocimientos
adquiridos y para afrontar con éxito la siguiente etapa de Educación Secundaria
Obligatoria. La educación básica
que conforman ambas etapas, se entiende como aquella que deben poseer todos los
ciudadanos para ejercer de manera crítica, libre y responsable su propia ciudadanía.
El enfoque competencial de los
aprendizajes, el estímulo de la curiosidad, la cultura del esfuerzo y la
atención a la diversidad y, por tanto, a la individualidad del alumnado son
principios
Artículo
2.
Principios generales.
1. La finalidad de la Educación
Primaria es facilitar a los alumnos y alumnas los aprendizajes de la expresión
y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de
nociones básicas de la cultura y el hábito de convivencia, así como los de
estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con
el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo
de la personalidad de los alumnos y alumnas y de prepararlos para cursar con
aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.
2. Los centros docentes se regirán
en su organización y en el desarrollo del currículo, por los principios de
equidad, inclusión educativa, normalización y calidad de la enseñanza para todo
su alumnado.
3. La enseñanza en la etapa de Educación
Primaria se basará en el enfoque del aprendizaje por competencias, como
complemento al tradicional aprendizaje de contenidos.
4. La programación y la práctica de
la enseñanza en la Educación Primaria garantizarán el carácter global e
integrador de las áreas de conocimiento.
5. En esta etapa, se pondrá
especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención
individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la
puesta en práctica de los mecanismos de refuerzo adecuados.
6. La acción educativa en esta
etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del
alumnado desde el punto de vista competencial. Se adaptará a sus ritmos de
trabajo, estilos de aprendizaje y necesidades específicas, con base en los
principios de la educación personalizada y la acción tutorial.
7. La práctica docente se basará en
el principio de coordinación entre el profesorado que imparte estas enseñanzas
en el centro, con el profesorado de las etapas de Educación Infantil y de
Educación Secundaria Obligatoria, con el fin de salvar las diferencias
pedagógicas y organizativas y los desajustes que se puedan producir en el
progreso educativo o académico del alumnado.
8. En el desarrollo del currículo,
los centros docentes realizarán un tratamiento transversal o específico de los
siguientes elementos: comprensión lectora y hábito de lectura, expresión oral y
escrita, comunicación audiovisual, tecnologías de la información y la
comunicación (en adelante, TIC), emprendimiento, actividad física, educación
vial, educación cívica y constitucional, y valores relativos a la libertad,
justicia, paz e igualdad.
9. Se adoptarán medidas para que la
actividad física y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento infantil,
promoviendo la práctica diaria de deporte y ejercicio físico por parte de los
alumnos y alumnas durante la jornada escolar.
Art.
15 Participación
de padres, madres y tutores legales en el proceso educativo.
Los padres, madres o tutores
legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus
hijos o tutelados; así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y
promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los
centros para facilitar su progreso educativo. Tendrán acceso a los documentos
oficiales de evaluación, a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se
realicen a sus hijos o tutelados, y a otra documentación que, por su carácter
educativo o de gestión administrativa, deba figurar en su expediente académico.
CONCLUSIÓN
Los
marcos legales a analizar, (LOMCE, LOE, Decretos de Currículo (Infantil y
Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha) ponen mucho interés en la
participación de los padres y tutores legales en el ámbito escolar. Gracias a
ello, el alumno recibirá mejor trato y obtendrá mejores resultados académicos.
Tanto
la LOMCE como la LOE redacta correctamente los artículos para facilitar la
educación del alumno y sobre todo la labor del docente y la familia o tutor
legal.
Tanto
el docente como la familia deben estar más al corriente de los marcos legales,
puesto que les afectan a sus alumnos y sobre todo a la labor del docente.
Práctica 2b
Tras
el visionado del video:
"la
comunicación familia escuela", sobre la forma de actuar en una
tutoría con padres y al que se accede al principio del módulo, realiza una
breve síntesis de los elementos que aporta y una valoración crítica personal en
relación a la comunicación que se establece entre la familia y la escuela.
Uno
de los factores importantes en la relación de los padres y el docente, es que
exista un clima acogedor para ambos, ya que con dicho clima se van relajando
las posturas. Otro de los factores importantes es que el profesor debe tener
los objetivos claros de lo que se va hablar en la reunión, esos objetivos se
obtienen buscando acuerdos finales, buscando un interés común, alumno/hijo. Se
debe tener una escucha activa por parte de los dos, hay que ponerse en el lugar
del otro, es decir, empatizar, reconocer y expresar los sentimientos. Se debe
recompensar y no culpabilizarse al otro, ya que se puede llegar a crear un
conflicto y volver a una comunicación agresiva. Se debe llegar a un acuerdo
parcial y finalmente resumir lo hablado y buscar soluciones en comunes y
compartidas.
Los
factores que se deben evitar para no realizar una comunicación agresiva son: no recibir a la madre a distancia y
dialogar de pie, evitar los gestos agresivos y amenazas, los tonos de voz no
elevarlos, ya que la elevación del tono conlleva a no escucharse mutuamente y
no establecer dialogo ninguno por lo que si no hay dialogo no van a llegar a un
acuerdo.
Tras
haber visto el video que se cita en el ejercicio, me gustaría aclara que
siempre la relación entre el docente y la familia debe ser buena y siempre se
debe poner ambos de su parte.
Lo
que se observa en el video, es que los problemas se resuelven cuando la
comunicación que existe entre los dos es de manera asertiva, ya que el docente
explica el problema y la madre escucha con atención dicho problema, puesto que
es el docente quien en ese momento estaba presente.
En muchos de los casos es el profesor quien siempre está presente en lo
sucedido con el alumno/hijo, por lo que es quien debe explicar el problema. La
familia debe tener una escucha activa, ambos deben llegar al acuerdo que se
debe hacer con el chico/chica para solucionar el problema. No se ha de perder
la relación por lo que se debe tener contacto con la familia cada vez que
suceda algo y sobre todo también contarles lo bien que va el alumno en la
escuela, puesto que no solo se debe contar lo malo.
Práctica 2c
Causas de la baja participación
de los padres en los centros educativos. Propuestas y medidas
de mejora para promover dicha participación
La
familia va a ser el primer agente de socialización. La relación
familia-centro-educador, debe producirse antes de que el alumno se incorpore al
aula.
Las
causas de la baja participación de los padres en los centros educativos son:
- Falta de
estímulo a la participación de los padres: la mayor parte de los padres no
conocen los cauces para la participación en los centros educativos ni las
funciones del consejo escolar. Culpando de ello tanto al centro educativo,
por su falta de información, como a la administración educativa, por la
escasez de acciones para la formación de los padres.
- No ven
utilidad en esa participación: No se sienten partícipes del sistema
educativo e incluso, no se sienten incluidos en la comunidad escolar.
- Falta de
motivación de los padres/madres: apatía, dejadez de responsabilidad,
comodidad, etc.
- No se conocen
lo suficiente entre ellos para elegir representante.
- Incapacidad
del centro educativo para “mover” a las familias.
- Los padres no
se consideran preparados. Esto es debido a estereotipos o ideas
equivocadas sobre el funcionamiento de los consejos escolares, al
considerar que los temas que se debaten en sus reuniones son muy técnicos
específicos.
- Su interés
está en los profesores de su hijo, no en el funcionamiento del centro.
- Incompatibilidad
de los horarios laboral y escolar.
- Delegan la
responsabilidad de la educación de sus hijos en el centro en los
profesionales
- La
administración no potencia la democratización de los centros
- Problemas de
desplazamiento
- Depende del
nivel socioeconómico y de la edad de los hijos
- Falta de
cultura de participación.
Para
fomentar que la familia participe en los centros educativos, una de las medidas
que me gustaría poner en dicho centro, es que un día de cada mes, el centro
haga una jornada de puertas abiertas. En ese día realizaremos una serie de
actividades, las cuales la familia y los alumnos se verán involucrados en dichos
ejercicios. Por ejemplo: un día lo dejaremos para que nos cuenten historias, de
su época, los abuelos de los alumnos, otro día realizaremos actividades
deportivas en las cuales participaran los alumnos con los padres. También me
gustaría que tanto los padres como los alumnos nos digan varios tipos de
actividades que les gustaría hacer esa jornada, ya que aumentaría la expresión liberal
del centro.
Bibliografía
España, G.(09 de Diciembre de 2013). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Obtenido de http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-12886
España, G. (03 de Mayo de 2006). Agencia Estatal
Boletín Oficial del Estado. Obtenido de
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899
España, G. (20 de Julio de 2010). Boletin Oficial
del Estado. Obtenido de
http://todofp.es/dctm/todofp/profesores/normativalegislacion/castilla-la-mancha-13-octubre-2010.pdf?documentId=0901e72b813090bb
Mancha, G. d.-L. (2 de febrero de 2015). Decreto de Currículo. Obtenido de http://www.educa.jccm.es/es/sistema-educativo/decretos-curriculo
Mancha, G. d.-L. (2 de febrero de 2015). Decreto de Currículo. Obtenido de http://www.educa.jccm.es/es/sistema-educativo/decretos-curriculo
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